Indepabis pa’ ti Indepabis pa’ mí
Por Andrés F. Guevara B.
La reciente reforma de la Ley de Defensa a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios representa un zarpazo contra el último reducto de la libertad en Venezuela: la propiedad privada. Como bien lo expuso el maestro Hayek, sólo a través de la propiedad es que las personas pueden realmente alcanzar su libertad.
La popularmente conocida Ley de Indepabis contiene diversos aspectos desgarradores que merecen divulgarse, a saber:
Primero, tergiversación del concepto de expropiación. La expropiación tiene como fin, como sustrato teleológico, la tutela del interés general. No puede concebirse la expropiación como un castigo o una sanción. Por el contrario, la expropiación es un poder que tiene el Estado en virtud del cual el interés general se sobrepone al interés particular de forma tal que este último no se vea perjudicado.
Cuando se necesita crear una carretera, un acueducto, una estación de trenes, un aeropuerto, las casas, locales comerciales, edificios y demás propiedades de los particulares que se hallan en el lugar donde se construirán las mencionadas obras públicas deben expropiarse. Se justifica esta potestad con base en el hecho de que la carretera o la estación de trenes contribuirán al “bienestar” y desarrollo de la colectividad. Mejorarán incluso la calidad de vida del particular cuya propiedad se expropia.
Ahora bien, esta expropiación, precisamente porque está afectando un derecho fundamental como lo es el derecho de propiedad, tiene que venir acompañada de una indemnización para el individuo. El Estado tiene y debe pagar un justo precio por la propiedad que expropia. De lo contrario, la expropiación se converte en robo. La propiedad se sustraería por la fuerza.
Segundo, se desecha la noción de utilidad pública. Como se dijo, el interés general es el fundamento de la expropiación. El bien tiene que declararse de utilidad pública. Si no es de utilidad pública no puede expropiarse. Pues bien, el artículo 5 de la novísima Ley Indepabis señala que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar expropiación de bienes sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional.
Dicho en criollo, el Presidente de la República tiene carta blanca para expropiar lo que le venga en gana, sin previa autorización de ningún Poder Público, cuando le plazca, a cualquier hora del día. Paseando un domingo por el centro de Caracas, por ejemplo.
Tercero, se atenta contra el derecho a la defensa. No se vaya a creer que la simple declaratoria de utilidad pública basta para apropiarse del bien. En un Estado de Derecho (Rule of Law) verdadero, el particular puede acudir a los órganos jurisdiccionales y presentar sus argumentos según los cuales su bien no debe expropiarse. Con poderes públicos independientes, el Estado puede perder la batalla y el particular conservar su propiedad.
Por supuesto que esto ya es un lujo impensable en la Venezuela actual. Pero bien merece la pena recalcar que no existe una expropiación “automática” por capricho del Estado. Se antepone una racionalidad probatoria que fundamente la razón por la que los bienes, efectivamente, deben declararse de utilidad pública.
Cuarto, se le dice adiós a la seguridad jurídica. Siendo la propiedad el bastión de la libertad, puede concluirse que sólo un temerario invertirá en Venezuela. ¿Quién en su sano juicio pondría su dinero en un país en el que un señor (Comandante-Presidente) paseando por la tarde puede ordenar la expropiación de su comercio? Puesto que los robos se ejecutan de forma arbitraria y no discrecional, sin patrones definidos por la norma, la Ley de Indepabis es un llamado a la anarquía.
Quinto, se promueve la inflación regulatoria. Las leyes restringen la libertad. De allí que su creación y justificación deban realizarse con sumo cuidado y ponderación. Por las razones antes esgrimidas, concluimos que la Ley Indepabis entorpece deliberadamente la vida del comercio, de los negocios jurídicos en el país.
Más grave aún: de forma soberbia, se usa la “expropiación a la bolivariana” como una medida punitiva ante la especulación y la inflación que sufre la economía venezolana. Craso error. Primero, porque como se dijo la expropiación tiene otro fin, no sancionatorio. Segundo, porque la especulación y la inflación obedecen a las erradas políticas económicas desarrolladas en los once años de gobierno socialista bolivariano.
Parece poco serio argumentar que la inflación la generó un puñado de empresarios cuando la política monetaria del país la ejecuta de forma exclusiva y obligatoria el Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la República) en conjunto con el Banco Central de Venezuela (Art. 318 de la Constitución). En cuanto a la especulación, si bien esta puede presentarse como una anomalía del mercado, resulta desproporcionada e incorrecta la apropiación de los bienes y medios de producción como sanción. Toda sanción, sea administrativa o penal, debe sustentarse en un principio de proporcionalidad, el cual evidentemente se pasa de largo en la Ley Indepabis.
El llamado es a respetar el Estado de Derecho, a desarrollar regulaciones bien pensadas cuyo objeto se traduzca en el bien de la nación y no en la incertidumbre del mañana. Cuanto más se atente contra los motores productivos del país, mayor será la pobreza y el subdesarrollo. Estos problemas, y no otros, son los que deben ser atacados por la dirigencia política venezolana.