Tuesday, September 29, 2009

Análisis de la Ley Orgánica de Educación. (Artículos 2 y 5)

¿Qué dice la ley?

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).

El ámbito de aplicación de la LOE resulta muy amplio. El artículo 2 indica que, en principio, la ley se aplica a la sociedad. "¿Qué es la sociedad?", esta es la primera pregunta que surge. Es obvio que si se menciona algo tan vasto como "la sociedad", cualquier elemento, cualquier manifestación, cualquier persona es susceptible de convertirse en sujeto de aplicación de la ley.

De allí que no tenga el menor sentido decir que la ley se aplicará a su vez a las instituciones y centros educativos, sean estos oficiales o privados, puesto que estos ya se hallan dentro de la sociedad. Un último aspecto resulta interesante: el artículo 2 sugiere que la aplicación de la LOE en las instituciones privadas solamente se dará en relación con la "materia y competencia educativa", permitiéndole a los particulares manejar sin la intervención del Estado aquellos aspectos no concernientes a estos temas.

No hay que ser ilusos. Si la LOE se aplica a la sociedad, cuál es el espacio en el cual el individuo puede decidir qué hacer con la educación privada. Es decir, ¿qué no sería materia y competencia educativa? Absolutamente nada.

Consideramos, finalmente, que hubiese sido mucho más acertado definir el ámbito de aplicación de la ley de una forma más precisa, mencionando -por ejemplo- escuelas, liceos, universidades, unidades educativas, así como otros institutos de formación que se transforman en estructuras mucho más concretas que "la sociedad".
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¿Qué dice la Ley?

El Estado docente

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).

Este es uno de los artículos más preocupantes de todo el texto. "El bomboncito más rico de todos", como diría el príncipe Juan cuando reacauda impuestos en la aldea de Nottingham. Y es que un socialista converso cree que el Estado tiene un papel rector en la educación. Este artículo no hace otra cosa más que evidenciar este principio.

Desde una perspectiva libertaria, por supuesto, esta concepción se presenta equivocada. El Estado ha fracasado -y fracasará- en su intento de convertirse en el ordenador del pensamiento de la sociedad. No existe mayor petulancia y soberbia (fatal arrogancia como diría Hayek) que creerse dueño de la verdad y, de paso, querer imponerla a toda costa. El Estado, como todo lo que provenga del hombre, no es perfecto sino perfectible, y dentro de ese camino hacia la perfección hay un sentido insoslayable de falibilidad. Tamaña desgracia olvidar este precepto.
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Sunday, September 27, 2009

Thursday, September 24, 2009

Orquídea en El Ávila

Pasear por El Ávila es uno de los mayores placeres que los caraqueños pueden disfrutar, siempre y cuando ningún malandro venga con intenciones nada pacíficas a profanar uno de los pocos espacios llenos de paz que colman la ciudad capital.

El sábado tuve oportunidad de visitar el Pico Oriental, uno de los lugares más emblemáticos del Ávila. Tuve la fortuna de encontrar una orquídea en flor, cosa bastante rara e inusual, puesto que las flores de esta planta son bastante delicadas, y por una u otra razón siempre escapan de la vista del excursionista ávido de contemplarlas.

Expongo una foto de baja resolución (fue tomada con celular) de la orquídea. La altitud aproximada en la que encontramos la flor fue de 2.500 metros sobre el nivel del mar. Espero que la disfruten. Crédito de la foto: mi amigo, Rainer Bostelmann.


Tuesday, September 15, 2009

Análisis de la Ley Orgánica de Educación. (Artículo 3)

¿Qué dice la ley?

Principios y valores rectores de la eduación

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).

El artículo 3 continúa la declaración de principios. Es bueno rescatar cuál pudiera ser el significado de dichos valores a la luz del Estado socialista venezolano:
  • Democracia participativa y protagónica: no es más que un espejismo según el cual el ciudadano se vincula a la toma de decisiones del Estado. Concretamente, del Poder Ejecutivo Nacional y su perversión. No se ha visto, ni se verá jamás, un modelo democrático "participativo y protagónico" que no esté atado a alguna forma de control del Estado. Control que va desde su financiamiento, su constitución, la aprobación de su existencia según las leyes.
  • Responsabilidad social: equivalente a Ronald McDonald entregando cajitas felices a los desposeídos. Semejantes acciones no erradican la pobreza, sólo lavan la cara de las empresas. Por tanto, la "responsabilidad social" únicamente se debe concebir como un instrumento de relaciones públicas, no una obligación. La obligación de las empresas no es otra que producir bienes y servicios. Es su problema si quieren o no jugar a la falacia distributiva.
  • Igualdad: no puede haber una educación para iguales porque los hombres no somos y jamás seremos iguales. Lo único concebible es la igualdad en la búsqueda de oportunidades para alcanzar la felicidad, tal y como lo suscribe la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. Nótese, además, que "búsqueda de oportunidad" no es lo mismo a "igualdad de oportunidades".
  • Justicia social: término de gran engaño retórico. Nadie sabe qué quiere decir realmente esta definición. Se utiliza porque suena "bonito". Pero cuando se ahonda un poco más, su amplitud y abstracción lo torna estéril. Sólo existe la justicia. Y la justicia se concibe en el marco de la igualdad del hombre ante la ley. Dogma fundamental del Estado liberal.
  • Bien común: no existe.
  • Valoración ética y social del trabajo: salvo que uno viva al estilo de Robinson Crusoe, el trabajo implica la interacción con la sociedad. Con todo, Robinson tenía un lorito, animales de la isla y, al final, el fiel Viernes. Tamaña pérdida de tiempo y tinta en la Gaceta Oficial.
  • Carácter Laico: estemos claros en algo. La eduación religiosa tiene a su vez un sustrato ideológico. En los colegios católicos la instrucción basada en la fe cristiana tiene una serie de valores propios y característicos. Negarlo sería estúpido, como también sería estúpido creer que esa es la única forma en la que alguien puede educarse. Sin embargo, tan peligroso es que el Estado decrete que la educación sea religiosa, como que instituya su carácter laico, porque al tomar partido por alguna de las vertientes se termina por desfavorecer a uno de los polos. No olvidemos que el Estado -en teoría- aglutina a toda la sociedad. Lo ideal sería que no se pronunciase al respecto y que fueran las familias de los educandos quienes decidan si sus hijos deben educarse en una institución religiosa o laica. Al Estado no le corresponde esa decisión.

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Monday, September 14, 2009

Lo inexplicable

"Lo inexplicable es pretender escribir historia imparcial con espíritu de guerra".
Don Mario Briceño-Iragorry

Lección inaugural de la Cátedra de Historia Colonial de la Universidad Central de Venezuela, el 5 de octubre de 1951. (Convertida después en prólogo del gran libro Tapices de historia patria).

Friday, September 11, 2009

Tatiana Maekelt

La reciente desaparición física de Tatiana Maekelt ha dejado un profundo agujero en el ámbito jurídico venezolano. Tal vez mundial, porque la doctora Maekelt legó a la humanidad un recuerdo que trascendió las fronteras patrias. Su vida fue testimonio de la diversidad. Su enseñanza del Derecho Internacional Privado -a mi juicio el área más apasionante de la disciplina jurídica- también tuvo el sello de lo cosmopolita. Por ello, disfruté mucho la reseña que realizó James Otis Rodner sobre la doctora Maekelt. En contadas frases, resume lo que fue un camino lleno de triunfos. Comparto el enlace con ustedes.

Thursday, September 10, 2009

Análisis de la Ley Orgánica de Educación. (Artículo 1)

En vista de la liviandad con la que el venezolano promedio se ha tomado la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), he dedicido comentar los aspectos de esta norma que más me inquietan.

El análisis obedecerá a mis creencias, a mi pensamiento político, y a la lucha perenne que siempre he sostenido por la libertad como principio fundamental. Intentaré, en la medida de lo posible, prescindir del vocabulario jurídico para el mayor entendimiento de mis ideas.

Comencemos de una vez:

Lo primero a estudiar es el objeto de la ley. ¿Qué nos dice el texto de la norma? Veamos:

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).

Este artículo constituye lo que podría considerarse como una declaración de principios. Lo preponderante en esta norma se da en dos aspectos: primero, el papel que asume el Estado dentro de la educación. Segundo, la divulgación de los valores éticos humanistas como fundamento del sistema educativo.

El primer aspecto resulta preocupante. El Estado tiene como prioridad, como “máximo interés”, velar por la educación. Esta afirmación suena muy bonita en el papel. El Estado, como garante de la paz y la estabilidad en la vida social, debe garantizar la formación básica de todo ciudadano.

Excelente. El problema se presenta cuando esta función se torna “indeclinable”, tal y como la califica la ley. Por “indeclinable” pueden entenderse dos cosas según la RAE. Primero, “que no se puede rehusar”. Segundo, “que no puede ser declinado”. Ambas acepciones son delicadas, porque permiten entrever la preponderancia del Estado en la educación en detrimento de otras instituciones sociales que resultan cruciales en la formación del individuo. Tal sería el caso, por ejemplo, de la familia y otras manifestaciones sociales de carácter privado.

Hagamos la siguiente reflexión. Tenemos un Estado encarnado en funcionarios que constantemente atacan la noción del individuo. En su lugar, todo debe ser social y público. Cuanto menos privado mejor. En este contexto, ¿está dispuesto el Estado a ceder parte de su función “indeclinable” en algo tan importante como lo es la educación? La respuesta es evidente: claro que no.

En cuanto al segundo tema de esta entrega, entiéndase lo que respecta a los “valores éticos humanistas para la transformación social”, lo primero que habría que señalar es qué se entiende por humanismo para un gobierno socialista. Adicionalmente, habría que preguntar si se puede concebir una educación no humanista en Venezuela. ¿Es esto posible? Además, está la segunda parte de la afirmación: la transformación social.

No hay que ser un genio para comprender cuál es el significado de la “transformación social”. En un Estado socialista –ni siquiera social– la transformación social no es otra cosa que la consagración del “hombre nuevo”. Si la transformación social no es la búsqueda del hombre nuevo, ¿qué es entonces? La vaguedad del término es asombrosa y pudiera prestarse para cualquier interpretación. Pero teniendo al Estado como rector, podemos imaginarnos hacia dónde nos dirigimos.
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Tuesday, September 08, 2009

Publicidad pavosa

Como si ya no fuera suficientemente desesperanzador y negativo el panorama noticioso que traen los periódicos venezolanos, los encartes dominicales se han encargado de poner la guinda al pie.

Recuerdo que mi profesor de introducción a la comunicación decía que los periódicos de ciudades importantes, como es el caso de Nueva York o Tokyo, llegaban a tener una torre de encartados que superaba en grosor al periódico mismo. Ni hablar del volumen de los avisos en épocas festivas como es el caso de las navidades.

En Caracas, al menos, los avisos han cobrado gran popularidad en los periódicos dominicales. Existen docenas de encartados, y casi siempre se hace difícil deshacerse de ellos. Por cosas de la vida, leí uno de estos anuncios, y al observar su calidad (la cual califico de “pavosa”) no pude dejar de realizar algún comentario al respecto.


La cara del niño se asemeja a la de un “carnero degollado”. No se trata del niño. Es la pésima calidad de la fotografía. Con el fondo Disney, la expresión infantil transmite todos menos alegría. Es una lástima encontrarse con publicidades de semejante nivel. Pero qué puede esperarse, esta es otra manifestación de la decadencia de nuestros tiempos.