Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).
El ámbito de aplicación de la LOE resulta muy amplio. El artículo 2 indica que, en principio, la ley se aplica a la sociedad. "¿Qué es la sociedad?", esta es la primera pregunta que surge. Es obvio que si se menciona algo tan vasto como "la sociedad", cualquier elemento, cualquier manifestación, cualquier persona es susceptible de convertirse en sujeto de aplicación de la ley.
De allí que no tenga el menor sentido decir que la ley se aplicará a su vez a las instituciones y centros educativos, sean estos oficiales o privados, puesto que estos ya se hallan dentro de la sociedad. Un último aspecto resulta interesante: el artículo 2 sugiere que la aplicación de la LOE en las instituciones privadas solamente se dará en relación con la "materia y competencia educativa", permitiéndole a los particulares manejar sin la intervención del Estado aquellos aspectos no concernientes a estos temas.
No hay que ser ilusos. Si la LOE se aplica a la sociedad, cuál es el espacio en el cual el individuo puede decidir qué hacer con la educación privada. Es decir, ¿qué no sería materia y competencia educativa? Absolutamente nada.
Consideramos, finalmente, que hubiese sido mucho más acertado definir el ámbito de aplicación de la ley de una forma más precisa, mencionando -por ejemplo- escuelas, liceos, universidades, unidades educativas, así como otros institutos de formación que se transforman en estructuras mucho más concretas que "la sociedad".
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¿Qué dice la Ley?
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).
Este es uno de los artículos más preocupantes de todo el texto. "El bomboncito más rico de todos", como diría el príncipe Juan cuando reacauda impuestos en la aldea de Nottingham. Y es que un socialista converso cree que el Estado tiene un papel rector en la educación. Este artículo no hace otra cosa más que evidenciar este principio.
Desde una perspectiva libertaria, por supuesto, esta concepción se presenta equivocada. El Estado ha fracasado -y fracasará- en su intento de convertirse en el ordenador del pensamiento de la sociedad. No existe mayor petulancia y soberbia (fatal arrogancia como diría Hayek) que creerse dueño de la verdad y, de paso, querer imponerla a toda costa. El Estado, como todo lo que provenga del hombre, no es perfecto sino perfectible, y dentro de ese camino hacia la perfección hay un sentido insoslayable de falibilidad. Tamaña desgracia olvidar este precepto.
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