En vista de la liviandad con la que el venezolano promedio se ha tomado la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), he dedicido comentar los aspectos de esta norma que más me inquietan.
El análisis obedecerá a mis creencias, a mi pensamiento político, y a la lucha perenne que siempre he sostenido por la libertad como principio fundamental. Intentaré, en la medida de lo posible, prescindir del vocabulario jurídico para el mayor entendimiento de mis ideas.
Comencemos de una vez:
Lo primero a estudiar es el objeto de la ley. ¿Qué nos dice el texto de la norma? Veamos:
Objeto de la Ley
El análisis obedecerá a mis creencias, a mi pensamiento político, y a la lucha perenne que siempre he sostenido por la libertad como principio fundamental. Intentaré, en la medida de lo posible, prescindir del vocabulario jurídico para el mayor entendimiento de mis ideas.
Comencemos de una vez:
Lo primero a estudiar es el objeto de la ley. ¿Qué nos dice el texto de la norma? Veamos:
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).
Este artículo constituye lo que podría considerarse como una declaración de principios. Lo preponderante en esta norma se da en dos aspectos: primero, el papel que asume el Estado dentro de la educación. Segundo, la divulgación de los valores éticos humanistas como fundamento del sistema educativo.
El primer aspecto resulta preocupante. El Estado tiene como prioridad, como “máximo interés”, velar por la educación. Esta afirmación suena muy bonita en el papel. El Estado, como garante de la paz y la estabilidad en la vida social, debe garantizar la formación básica de todo ciudadano.
Excelente. El problema se presenta cuando esta función se torna “indeclinable”, tal y como la califica la ley. Por “indeclinable” pueden entenderse dos cosas según la RAE. Primero, “que no se puede rehusar”. Segundo, “que no puede ser declinado”. Ambas acepciones son delicadas, porque permiten entrever la preponderancia del Estado en la educación en detrimento de otras instituciones sociales que resultan cruciales en la formación del individuo. Tal sería el caso, por ejemplo, de la familia y otras manifestaciones sociales de carácter privado.
Hagamos la siguiente reflexión. Tenemos un Estado encarnado en funcionarios que constantemente atacan la noción del individuo. En su lugar, todo debe ser social y público. Cuanto menos privado mejor. En este contexto, ¿está dispuesto el Estado a ceder parte de su función “indeclinable” en algo tan importante como lo es la educación? La respuesta es evidente: claro que no.
En cuanto al segundo tema de esta entrega, entiéndase lo que respecta a los “valores éticos humanistas para la transformación social”, lo primero que habría que señalar es qué se entiende por humanismo para un gobierno socialista. Adicionalmente, habría que preguntar si se puede concebir una educación no humanista en Venezuela. ¿Es esto posible? Además, está la segunda parte de la afirmación: la transformación social.
No hay que ser un genio para comprender cuál es el significado de la “transformación social”. En un Estado socialista –ni siquiera social– la transformación social no es otra cosa que la consagración del “hombre nuevo”. Si la transformación social no es la búsqueda del hombre nuevo, ¿qué es entonces? La vaguedad del término es asombrosa y pudiera prestarse para cualquier interpretación. Pero teniendo al Estado como rector, podemos imaginarnos hacia dónde nos dirigimos.
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